MODIFICANDO EL ARTICULO 1 DE LA LEY 9048 PRORROGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 LO DISPUESTO EN EL ART. 39 DE LA LEY 6086 DE ARRAIGO DE PUESTEROS

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

En Noviembre de 1.993 fue sancionada la Ley 6.086, comúnmente conocida como de “Arraigo de Puesteros”, y reglamentada por el Decreto 594 del 31 de Mayo de 1.996. Dicha norma en su artículo 39 establece la, “suspensión por dos (2) años todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia, o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado del estado o de particulares, incorporados o que se incorporen en el futuro al programa previsto en la presente ley, cualquiera sea su estado, aún cuando se hallen en trámite de ejecución de sentencia.” Sin que se pudiese desde su sanción y hasta el día de la fecha, regularizar la situación nominal de muchos puesteros que poseen en precario la tenencia de las tierras a las que las que la ley refiere, los plazos que establece el dicho artículo han sido prorrogados en sucesivas ocasiones hasta hoy. (El Artículo 39º de la Ley 6086 ha sido prorrogado por las Leyes 8839, 8621, 8388, 8140, 7333, 6974, 6753, 6548, siendo su última prórroga la establecida por la Ley 9048)

El espíritu de la Ley de Arraigo tiene por objeto y fines la solución de una parte importante de las debilidades estructurales de uno de los grupos constituyentes de la población rural dispersa. Su articulado ha establecido pormenorizadamente las vías y los métodos para lograr el cometido prometido, sin embargo hasta el presente se han dado diversas dificultades para su consecución. Estas dificultades hacen que, miles de puesteros de Mendoza dedicados a la crianza de animales de pastoreo, esperen desde hace años que las autoridades provinciales apliquen efectivamente la Ley de Arraigo, que los reconoce como propietarios y promueve el mejoramiento de la calidad de vida de sus familias. La norma, entre otras cosas, busca legitimar jurídicamente la posesión y tenencia de esas tierras y sanear los títulos de propiedad que pudiesen acreditar sus actuales habitantes. En su mayoría, se trata de familias de crianceros radicados en cercanías de Malargüe y San Rafael, que por generaciones ocupan tierras fiscales o nunca reclamadas. Pero, en general, los pobladores carecen de títulos que acrediten su propiedad. Como único medio de subsistencia, los puesteros suelen acercarse a las áreas urbanas para vender el ganado por pocos pesos o cambiarlo por alimentos. Antes, en las veranadas, buscan las pasturas de las altas cumbres y durante el invierno, bajan al llano para evitar el impacto de las nevadas sobre los animales. En algunos casos, empresas privadas dedicadas a distintas actividades disputan las posesiones de estas tierras, poniendo en riesgo los legítimos derechos de los puesteros.

Uno de los impedimentos más acuciantes en la aplicación de la norma y que más inconvenientes generan es la labor de actualización catastral, que entre otros, se enfrenta a la falta de medios para terminar su labor y a la dispersión de transferencias de títulos o desaparición y aparición de titulares, que hacen lento todo progreso. El actual cuerpo normativo modificado por la Ley Nº 9048 prevé una prórroga de 2 (dos) años para la suspensión de los procesos judiciales iniciados, incluidos aquellos que se encuentran en estado de ejecución. Dicha prorroga expiró en Diciembre de 2019, generando una situación en la que los puesteros se encuentran en una situación de vulnerabilidad con el riesgo de perder sus tierras. Considerando que, los fundamentos originales de la ley de Arraigo se mantienen vigentes, es que a través del siguiente proyecto proponemos dar continuidad a lo dispuesto por el art. 39º de la ley 6086, disponiendo una nueva prórroga en sus efectos.

De acuerdo a lo manifestado y en virtud de la conveniencia de prorrogar nuevamente el plazo de suspensión de esos procesos, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.

Mendoza, 22 de octubre de 2020.-

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTICULO 1°: Modificase el artículo 1 de la Ley 9048, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1 – A los efectos previstos por el artículo 39 de la Ley 6.086, amplíese hasta el 31 de Diciembre de 2.022 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia.

ART. 2º: De forma.

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