CREANDO EL PROGRAMA DE ACCESO UNIVERSAL A LA CULTURA DESTINADO A ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar el fomento, la promoción y el acceso gratuito a los bienes culturales y, a las distintas áreas y parques que tengan aranceles, que formen parte de “La Red de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza”, a todos y todas las estudiantes y docentes de las instituciones públicas y privadas de todos los niveles de jurisdicción provincial en la provincia de Mendoza.

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

Toda persona tiene derechos culturales, estos garantizan el derecho a participar y disfrutar de los beneficios de la cultura y la ciencia, y se refieren a la búsqueda del conocimiento, la comprensión y la creatividad humana. Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los derechos culturales no pueden, sin embargo, ser utilizados como justificación de prácticas que discriminen a grupos específicos o violen otros derechos humanos.

La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural establece que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse como un individuo, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales.

En su Observación General 12, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural. El Comité también destacó que el derecho incluye las cinco siguientes características esenciales e interrelacionadas:

Disponibilidad. Los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).

Accesibilidad. El acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.

Aceptabilidad. En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.

Adaptabilidad. Los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.

Idoneidad. La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.

De esta forma con la presente Ley se busca incentivar que los estudiantes y sus formadores tengan garantizado el acceso a los bienes de la cultura sin ningún tipo de restricción. El acceso a la cultura es una instancia que asegura bienestar individual y social y, representa una herramienta de desarrollo. En este sentido, iniciativas similares se han implementado con éxito en países de Latinoamérica como Brasil y Uruguay, y en países europeos como Italia y España, y recientemente en algunas provincias de nuestro país.

Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación al presente proyecto de Ley.

Mendoza, 26 de junio de 2020.-

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Articulo 1°: Crease el Programa de acceso Universal a la Cultura, destinado a estudiantes y docentes de las instituciones públicas de todos los niveles y modalidades de jurisdicción provincial, mediante el cual los beneficiarios del mismo tendrán acceso gratuito a los bienes culturales y, a las distintas áreas y parques que tengan aranceles, y que formen parte de “La Red de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza”

Art 2º: El objeto del presente programa es el acceso a actividades culturales organizadas por el Gobierno provincial, como espectáculos teatrales, musicales, festivales, cine o visitas a museos y, a las distintas áreas y parques que tengan aranceles, y que formen parte de “La Red de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza” de forma gratuita para los beneficiarios de dicho programa. Al efecto, la Dirección General de Escuelas deberá celebrar convenios mediante los cuales se establezcan los mecanismos y los beneficios para el cumplimiento de la presente Ley.

Art 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Escuelas

Art 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, con cargo al Presupuesto General vigente de la Provincia y a los aportes que puedan realizar entidades privadas.

Art 5°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art 6°: De forma.

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