MODIFICANDO LOS ART. 1, 2 Y EL ART ,4 EN SUS INCISOS 3 A, 3 AA, 3 AB Y 3 F DE LA LEY 6561, CREACION CONSEJO MAGISTRATURA A FIN DE INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GNERO EN LOS MECANISMOS DE DESIGNACION DE MAGISTRADOS JUDICIALES.

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 6561 a fin de incluir la perspectiva de género en la selección y evaluación de magistrados y magistradas de la justicia en la Provincia de Mendoza de forma coincidente a la reforma implementada por la Resolución 269/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación, aprobaba el 3 de octubre del año 2019.

El derecho se revela como una manifestación de poder que se expresa en las interpretaciones de la ley, en las creencias y los presupuestos. En ese contexto, se plantea el hecho de que la ley, así como su interpretación y aplicación pueden reforzar patrones sociales, históricos y culturales que colocan en situación de desventaja a determinados grupos sociales.
Para garantizar la incorporación de una mirada que tome en cuenta la situación de desigualdad de poder en la sociedad actual es insuficiente con aumentar cualitativamentela cantidadde mujeres en puestos de decisión judicial. Es necesario, además, que existan magistrados y magistradas que ejerzan sus funciones con una perspectiva de género adecuada a los estándares locales e internacionales en la materia.

Podemos entender como perspectiva de género, a las consideraciones teóricas contenidas en cualquierresolución judicial, a través de las cuales se evidencian las relaciones asimétricas que existen dentro de la estructura de poder. En este sentido, resulta necesaria para revelar la posición de desigualdad y subordinación, pero también permite denunciar los modos de construir y de pensar las identidades desde una concepción de heterosexualidad normativa y obligatoria que excluye.

Esto implica incorporar de manera permanente la perspectiva de género en la práctica cotidiana delas instituciones judiciales, en todos los fueros, instancias y competencias, permitiendo además:

• Evidenciar las relaciones desiguales de poder existentes en la estructura social actual;

• Visibilizar la asignación social diferencial de roles y tareas en virtud del sexo, género, identidad de género o preferencia sexual.

• Revelar las diferencias en el acceso a derechos producidas por esa asignación social diferenciada de roles

• Identificar las vinculaciones entre cuestiones de género, raza, religión, edad, condición social, etc.

• Debatirel impacto diferenciado de las leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones diferencias de roles.

En Argentina las leyes, Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos reconocen derechos fundamentales a las mujeres, pero aún persisten normas, interpretaciones y prácticas judiciales que resultan discriminatorias. En ese sentido, es importante identificar,con la perspectiva de género como herramienta, los obstáculos del sistema judicial, proponiendo soluciones que evidencien la inadecuada aplicación de las normas y sus implicancias en la eficacia de los derechos de las mujeres.

La perspectiva de género busca analizar las relaciones de poder que son consecuencia directa de la construcción social estereotipada de los géneros. La incorporación al derecho de esta perspectiva constituye una herramienta importante de cambio social que fortalece el sistema democrático.

Tal como se referenció en párrafos anteriores, nuestro país ha asumido compromisos internacionales que avalan esta posición: en el año 1979, aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), comprometiéndose, entre otras cosas, a: seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con ella, consagrar en su legislación el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de dicho principio (art 2); a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre en las esferas política, social, económica y cultural (art 3); a tomar todas las medidas apropiadas para: modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (art 5).

A fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención, el Comité de la CEDAW ha recomendado en su informe particular para Argentina No 6 de la CEDAW (2010), en el párrafo 16, a que “vele por que la judicatura, incluidos jueces, abogados, fiscales y defensores públicos, conozca los derechos de la mujer y las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, y alienta a este a que imparta capacitación sobre cuestiones de género a todos los miembros del sistema de justicia, entre ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y a que vigile los resultados de esa labor”. Asimismo, en su recomendación del año 2016, pide al Congreso de la Nación que “garantice la implementación de la Convención y el control de la adopción de las recomendaciones del Comité”, además de la coordinación entre los niveles federal, provincial y local en la implementación de leyes, programas y políticas.

En igual sentido, la Recomendación General N° 19 del Comité señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”. Por su parte, la recomendación n° 28 establece: “Las obligaciones consagradas en el artículo 2 están íntimamente relacionadas con todas las demás disposiciones sustantivas de la Convención, dado que los Estados partes tienen la obligación de garantizar que todos los derechos consagrados en la Convención se respeten plenamente a nivel nacional. Este artículo otorga una gran flexibilidad para que el Estado parte formule una política que se adecue a su marco jurídico, político, económico, administrativo e institucional particular y pueda hacer frente a los obstáculos y las resistencias concretas que existan en el Estado parte respecto de la eliminación de la discriminación contra la mujer. A raíz de ello, los Estados partes también deberían adoptar otras medidas apropiadas de aplicación, a saber “(…) b) Establecer códigos de conducta para los funcionarios públicos a fin de asegurar el respeto de los principios de igualdad y no discriminación; d) Llevar a cabo programas específicos de educación y capacitación sobre los principios y las disposiciones de la Convención para todos los organismos gubernamentales, los funcionarios públicos y, en particular, los juristas y los funcionarios judiciales”.

Vinculado a ello, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995 defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resultantes instan a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados Miembros y actores de la sociedad civil, a tomar medidas en este sentido.

Por otra parte, en 1996 la República Argentina sanciona y promulga la ley 24.632 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, conocida como «Convención de Belem do Pará».
Mediante dicha Convención, los Estados Partes se obligan a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Así, en su artículo 7 dispone que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…”
Finalmente, el artículo 8 c de la mencionada Convención establece específicamente que “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: c fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer…”

A través de la incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) a nuestra carta magna, el contenido y obligaciones allí contenidas debieran ser conocidos por todos. Para ello, y tal como lo expresa la Corte IDH no resulta suficiente transmitir el contenido normativo sino fundamentalmente proporcionar las herramientas que permitan visualizar las desigualdades estructurales de las mujeres, de modo de generar una práctica transformadora.
En el caso González y otras (“Campo Algodonero”) de noviembre del año 2009, la Corte IDH ordenó a México continuar “… implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres.“Asimismo refirió que los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación”.

Asimismo, los documentos suscriptos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana: la “Declaración de Cancún” (2002) y las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (2008) disponen:

La primera de ellas establece en su artículo 2 que “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:… c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d)abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación…”, en consonancia con el artículo 5 que establece que “Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres…”.
También, la “Declaración de Cancún” (2002), suscrita por los presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica subraya la necesidad de implantar una perspectiva de género en el marco general del acceso de la mujer a la justicia, mediante la adopción de una “Política de Igualdad de Género” por parte de las altas jerarquías del aparato judicial como una política transversal, en todas las áreas y en todos los niveles tanto en su organización interna, como en lo externo y en el servicio brindado para lo cual señala la importancia de desarrollar programas de capacitación permanente sobre el derecho con perspectiva de género, en todos sus ámbitos. Por su parte, las “Reglas de Brasilia” –a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 5/2009 – destaca la importancia de la participación de funcionarios y operadores de justicia en la labor del diseño, la divulgación y la capacitación en orden a la aplicación de las condiciones necesarias que garanticen a las personas en situación de vulnerabilidad el efectivo acceso a la justicia.

En este mismo rumbo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la Recomendación General 19 concretamente refiere que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.”
A nivel nacional, nuestro país cuenta con la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, cuyas disposiciones han sido declaradas de orden público (art 1), en donde las acciones vinculadas a la capacitación ya están mencionadas en cabeza de cada uno de los Poderes del Estado y Ministerios. Asimismo, establece como objeto el de promover y garantizar “d). El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (art 2).

Finalmente, es necesario mencionar la ley 27.499 conocida como “LEY MICAELA”, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. En su art 1, establece la“capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.”
Dicha normativa, ha tenido en consideración, y como fundamento, todos los derechos de fuente internacional que hemos enunciado anteriormente. El objetivo de capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado se entiende a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).
Mientras tanto, los femicidios en los últimos años han ido en aumento, tal como lo muestran los datos que anualmente muestra la Asociación Civil La Casa del Encuentro, como más recientemente el Registro de Femicidios de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Algunos de ellos, evitables, si hubiera existido una eficiente intervención de los agentes del Estado, en sus distintos niveles y jerarquías.

Es por ello que más allá de la adopción de otras medidas que deben implementarse, muchas de las cuales están contempladas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019) elaborado por el Consejo Nacional de las Mujeres, urge involucrar a todas las personas que integran los poderes del Estado, y en sus distintos estamentos en capacitaciones en perspectiva de género, de modo de lograr prontamente intervenciones más eficientes y al mismo tiempo comenzar a resquebrajar las estructuras patriarcales, que reproducen a través de la impericia y/o violencia institucional, la violencia contra las mujeres.
Por las razones expuestas y las que oportunamente se expondrán, solicito a los senadores de esta honorable cámara acompañen favorablemente en la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1 de la ley provincial Nº 6561, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

ART. 1° – Corresponderá a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria, organización y control de la elección de un (1) representante titular y un (1) suplente de los magistrados provinciales para integrar el Consejo de la Magistratura de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la constitución de la provincia. La Suprema Corte de Justicia adoptara las medidas pertinentes a tal fin, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los magistrados y representantes del Ministerio Público en ejercicio. También corresponderá a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria a la elección de los abogados de la matrícula para integrar el consejo.

Las personas a las que se refiere este artículo deberán acreditar con carácter excluyente constancia de capacitación en materia de perspectiva de género dictada por Universidades, y/o la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia, y/o Centro de Capacitación del Poder Judicial, Ministerios Públicos, y/o Colegios de Abogados, y/o Asociaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia. Esta formación no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos años contados desde su elección.

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 2 de la ley provincial Nº 6561, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

Art. 2° – Corresponderá a la Federación de colegios de abogados y procuradores de la provincia la organización y control de la elección de dos (2) abogados de la matricula titulares y dos (2) suplentes, quienes deberán acreditar con carácter excluyente constancia de capacitación en materia de perspectiva de género dictada por Universidades y/o la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia, y/o Centro de Capacitación del Poder Judicial, Ministerios Públicos, y/o Colegios de Abogados, y/o Asociaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia, que no exceda los dos años a la fecha de su presentación. Para integrar el consejo de la magistratura, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la constitución de la provincia. A tal fin adoptara las medidas pertinentes, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los abogados de la matrícula y garantizando que los titulares y suplentes elegidos correspondan a diferentes circunscripciones judiciales.

Artículo 3º: Modifíquese el artículo 4 en sus incisos 3) A, 3) A.A, 3) A.B y 3) F. de la ley provincial Nº 6561, quedando redactados de la siguiente manera:

3) los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la magistratura, los que se ajustarán a las siguientes pautas:

A) la selección de los candidatos a magistrados se realizará en dos etapas. En la primera la comisión asesora determinará la condición de idoneidad técnica para el fuero o instancia a la que aspira dando una calificación de aprobado o desaprobado. En la segunda etapa el consejo de la magistratura podrá adjudicar hasta un total de diez (10) puntos. En todas las instancias de evaluación los exámenes deberán tener contenido en perspectiva de género. Todo según la modalidad que se determina a continuación:

A.A) evaluación de aspirantes: la primera etapa, de evaluación respecto a la idoneidad técnica previa, estará a cargo de la comisión asesora y la modalidad de evaluación y la selección de los interesados será mediante la convocatoria a concurso público general de aspirantes, los que deberán ser abiertos. En esta etapa la evaluación se realizará en forma primero escrita y luego oral, formulándose convocatorias y exámenes diferentes y únicos por fuero e instancias. Entiéndase por instancias los siguientes niveles:

1- todos los cargos que están previstos en el artículo 153 de la constitución provincial.
2- todos los cargos que están previstos en el artículo 154 de la constitución provincial y fiscales de instrucción.
3- los restantes magistrados.

La comisión asesora, encargada de evaluar técnicamente a los aspirantes emitirá un dictamen en el cual calificará, aprobando o desaprobando al postulante para el cargo al cual aspira, teniendo en consideración los exámenes escrito y oral en su conjunto.

El concurso público general de aspirantes se deberá realizar anualmente, determinando los cargos a convocar de acuerdo a la necesidad de cobertura de las vacantes existentes, según el cronograma que establezca el consejo de la magistratura mediante el reglamento, pudiendo el consejo en caso de necesidad, realizar los llamados especiales y extraordinarios que estime pertinentes.

Los aspirantes que hubieren resultado aptos, según la evaluación de aprobado para el cargo al que aspira, integrarán la lista de postulantes que será confeccionada por la secretaría del consejo de la magistratura, para cada fuero e instancia. La evaluación técnica del aspirante que haya aprobado tendrá validez por un término de dos (2) años, a partir de la publicación de la lista referida.

A.B) evaluación de postulantes: la segunda etapa, estará a cargo del consejo de la magistratura consistirá en el concurso de postulantes para cargos específicos. Sólo podrá ser considerado postulante el aspirante que haya sido calificado por la comisión asesora como aprobado para el cargo al que aspira. La secretaría del consejo de la magistratura confeccionará la lista de los postulantes para cada fuero e instancia.

En los casos en que se evalúe postulantes para cargos del ministerio público fiscal o del ministerio público de la defensa y pupilar, el consejo deberá convocar al/la procurador/a general o al/la defensor/a general, respectivamente, a participar en las entrevistas y deliberaciones con voz y sin voto.

Los integrantes de la lista podrán postularse solo a los cargos específicos del fuero, instancia y competencia para los cuales han sido evaluados. No resulta obligatoria la participación de quienes integran la lista.

A quienes hayan optado por presentarse al concurso de postulantes se les realizará los estudios psicológicos y físicos y se evaluarán los antecedentes laborales, científicos y académicos por parte del Consejo de la Magistratura, debiendo acreditar con carácter excluyente constancia de capacitación en materia de perspectiva de género dictada por Universidades y/o la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia, y/o Centro de Capacitación del Poder Judicial, Ministerios Públicos, y/o Colegios de Abogados, y/o Asociaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia, que no exceda los dos años a la fecha de su presentación. Al momento de llevarse a cabo la evaluación por parte del Consejo ésta deberá ajustarse a los siguientes porcentajes: el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos a asignar, surgirán del previo índice tabulado de antecedentes laborales (desempeño en cargos públicos, en asesorías públicas o privadas; antigüedad en el ejercicio de la profesión, en el ejercicio de funciones judiciales y en otras funciones relevantes según el cargo al que aspira) que a tales efectos determinará el consejo mediante reglamento, y el sesenta por ciento (60%) del total de puntos restantes, resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los miembros del consejo, respecto de cada postulante y cargo, teniendo en consideración: los antecedentes académicos, científicos (títulos relacionados con especialidades jurídicas, desempeño en cátedras o docencias universitarias en materia jurídica, publicaciones jurídicas, ponencias en congresos o jornadas profesionales, todas ellos vinculados y afines para el cargo al que postulan) y la aptitud compatible con la política judicial determinados por la constitución y las leyes que la reglamentan (artículos 148 y 149 de la constitución provincial).

F) El consejo podrá, excepcionalmente, convocar simultáneamente el concurso público de aspirantes y el concurso de postulantes, cuando las circunstancias lo hicieren conveniente.

4) las comisiones asesoras serán cinco (5):
Comisión asesora para la justicia civil, comercial y minas; de paz y tributaria.
Comisión asesora para la justicia de familia.
Comisión asesora para la justicia penal, de ejecución penal y faltas.
Comisión asesora para la justicia penal de menores.
Comisión asesora para la justicia laboral.

Cada una de las comisiones asesoras estará conformada por miembros titulares y suplentes por fuero y función, designados por el consejo en forma equilibrada entre profesionales, docentes y magistrados versados jurídicamente en el tema específico, pudiendo ser del ámbito local o del resto del país, y que acrediten con carácter excluyente constancia de capacitación en materia de perspectiva de género dictada por Universidades y/o la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia, y/o Centro de Capacitación del Poder Judicial, Ministerios Públicos, y/o Colegios de Abogados, y/o Asociaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia, que no exceda los dos años a la fecha de su presentación.

Por el desempeño de dichos cargos se abonarán reconocimientos de gastos y no se abonarán honorarios, excepto en los casos de invitados de otras provincias.

A) para las evaluaciones de la función jurisdiccional (jueces) la comisión asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta de la suprema corte;
Un (1) juez representante a propuesta de la asociación de magistrados.
Un (1) representante a propuesta de las facultades de derecho con asiento en la provincia;
Un (1) representante a propuesta de la federación de colegios de abogados y procuradores.
Un (1) representante designado por el consejo de la magistratura;

B) para las evaluaciones de aspirantes a fiscales de los distintos fueros y niveles, la comisión asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta del ministerio público fiscal;
Un (1) fiscal representante a propuesta de la asociación de magistrados.
Un (1) representante a propuesta de las facultades de derecho con asiento en la provincia.
Un (1) representante a propuesta de la federación de colegios de abogados y procuradores.
Un (1) representante designado por el consejo de la magistratura c) para las evaluaciones de aspirantes a cargos de defensores públicos y asesores de menores e incapaces de los distintos fueros y funciones la comisión asesora estará integrada por:
Un (1) representante a propuesta del ministerio público de la defensa y pupilar;
Un (1) defensor o un (1) asesor de menores representante a propuesta de la asociación de magistrados.
Un (1) representante a propuesta de las facultades de derecho con asiento en la provincia.
Un (1) representante a propuesta de la federación de colegios de abogados y procuradores.
Un (1) representante designado por el consejo de la magistratura.
5) el régimen disciplinario para las faltas cometidas en los procesos de evaluación y selección, asegurando el derecho de defensa.

Artículo 4.- De forma.-

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