FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto crear en el ámbito de Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública de la Provincia, el Observatorio de “Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas” con el propósito de promover la participación ciudadana en el proceso de control social de la ejecución de las obras públicas.
El control de las finanzas públicas es uno de los temas más relevantes de la administración de un Estado. Se trata sobre todas las cosas de, garantizar el funcionamiento de las instituciones democráticas a través del control de los actos de gobierno. Pero el control no se limita a las clásicas auditorías contables y legales, que seguramente se está acostumbrado a tratar. Existen también otros aspectos que requieren una especial atención. Y es justamente el control de las obras públicas una cuestión de suma importancia, que requiere de una mirada especial. El control de las obras públicas es fundamental si se pretende ejecutar un verdadero y efectivo control, teniendo en cuenta que es justamente la ejecución de obras públicas, una de las actividades del Estado a la que más recurso se destina. Se trata de un tema complejo, que involucra un control especialmente calificado, diferente del conjunto de auditorías y controles que habitualmente se realizan en los organismos de control.
La función de control de la gestión de los fondos públicos y la responsabilidad de los funcionarios son materias que despiertan gran interés por la importancia que revisten para un eficiente y efectivo funcionamiento del estado de derecho y por derivación del sistema democrático de gobierno. Así, la democracia exige más que cualquier otro régimen, el control y la transparencia en el campo de las finanzas públicas. El ciudadano no puede verse compelido al pago de impuestos para afrontar las necesidades públicas y de funcionamiento del Estado, sin tener la garantía de que esos fondos son utilizados de forma transparente, de acuerdo a las reglas del derecho y a las decisiones tomadas por sus representantes al votar el presupuesto anual. Por ello, responsabilidad y control son dos conceptos que se complementan como condicionantes ineludibles, indispensables para una verdadera realización del estado de derecho, la democracia y el gobierno representativo.
En las últimas décadas se ha podido observar crecientes demandas de apertura, de transparencia en la gestión, de participación en la elaboración de políticas estatales, de rendición de cuentas y responsabilización por el uso de los recursos públicos, de evaluación y control ciudadanos de los resultados gubernamentales. En muchos casos estas demandas son promovidas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, que luchan por incrementar los componentes participativos y deliberativos de la democracia. De este modo, se ha venido abriendo paso una concepción que, bajo la denominación genérica de “gobierno abierto”, vislumbra una nueva filosofía de gobierno, una modalidad de gestión pública más transparente, participativa y colaborativa entre Estado y sociedad civil. (Ozlak, Oscar: https://www.oas.org/es/sap/dgpe/pub/coleccion5rg.pdf )
Es razonable considerar que, frente a estas demandas de participación, los gobiernos deben generar institucionales que puedan acoplarse a las necesidades ciudadanas, esto con el fin de poder aumentar el desarrollo de las sociedades que exigen ser partícipes en la toma de decisiones. Es trascendente que el ciudadano acceda a sus derechos políticos para poder intervenir en los asuntos públicos, al igual que es más importante dotar al aparato administrativo del gobierno a que despliegue cualquier forma de participación social.
De acuerdo a lo dicho es fundamental fomentar la participación de la sociedad civil en la actividad de obra pública por concertación, dejando de manifiesto los principios de corresponsabilidad, solidaridad, pluralidad, organización social y trasparencia, así como a mantener el contacto con los participantes antes, durante y después de la realización de las obras. Los mecanismos de participación ciudadana contribuyen al fortalecimiento de la vida democrática, pero para que ello suceda, deben responder a las exigencias de la ciudadanía, ofreciéndoles mejores canales de comunicación con el gobierno, para acceder a mejores niveles de bienestar y gobernanza, pues en los sistemas democráticos la participación política es un derecho ciudadano y un componente esencial para su funcionamiento. Una función primordial de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general es vigilar y ser contrapeso ante las acciones de los gobiernos, pues en un régimen democrático el diálogo, la equidad, la inclusión y el consenso son fundamentales para el desarrollo.
Por otro lado que exista participación de la ciudadanía en la ejecución de obra pública, no solo reviste interés para que el ciudadano esté consciente de la importancia que tiene una obra pública en su entorno sino también su gobierno. Tanto el gobierno como la ciudadanía deben saber que las obras públicas que se generen son para un bien colectivo; no solo actuar con sugerencias, sino dar una aportación con base al mejoramiento de estos procesos, de ahí se concibe una verdadera participación sobre las obras públicas. Por ello podemos considerar que para la planeación, programación, ejecución, control y evaluación de los trabajos de las obras públicas en la prestación de servicios, se requiere de la incorporación ciudadana para cada una de las etapas; para esto las autoridades deben fomentar los mecanismos capaces de poder organizar la participación de los habitantes de una comunidad.
Por ultimo vale decir que en gobiernos auténticamente democráticos, la división de poderes, los frenos y contrapesos y la rendición de cuentas, constituyen garantías fundamentales del debido control de la gestión gubernamental. La fragilidad de una democracia puede deberse a muy diferentes causas, pero algunas de ellas se relacionan muy directamente con la debilidad de los mecanismos de responsabilización de los gobernantes, con la falta de disposición ciudadana a ejercer sus derechos de participación y control de la gestión pública y con la insuficiente capacidad de los gobiernos para dar respuesta a las aspiraciones y demandas de la ciudadanía. Es por ello que, es responsabilidad de las instituciones de gobierno instrumentar los mecanismos que promuevan mayores grados de democratización, favoreciendo la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión que atañen a la función pública.
En función de los argumentos planteados solicito a mis pares acompañen favorablemente el presente proyecto de Ley.
Mendoza, 12 de agosto de 2021.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene como objeto promover, instrumentalizar y asegurar la participación y el control ciudadano en las diferentes etapas del procedimiento de obras públicas en la Provincia.
Art.2º: Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todos los procedimientos de contratación de los que sea parte el Estado Provincial, cualquiera sea su sistema de contratación y financiamiento, establecidos en la Ley 4.416 “Ley de Obras Públicas” y sus modificaciones.
Art.3º:Considérese obra pública provincial a lo establecido en el Art.1º de la Ley 4.416.
Art.4º: A los fines de la presente Ley se consideran etapas del procedimiento de contratación de obra pública al análisis de oportunidad y conveniencia; su planificación y diseño; los procesos de licitación y adjudicación; la ejecución física de la misma; la evaluación de resultados y el final de obra.
CAPITULO II
Observatorio de “Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas”
Art.5º: Créase en el ámbito de Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública de la Provincia, el Observatorio de “Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas”, cuyos objetivos serán:
a- Promover la participación ciudadana en la actividad de obra pública por concertación, dejando de manifiesto los principios de corresponsabilidad, solidaridad, pluralidad, organización social y trasparencia.
b- Arbitrar los medios para recibir y procesar las opiniones y evaluaciones de los usuarios, ponderando las críticas y recomendaciones en las decisiones que se adopten en materia de obras públicas.
c- Controlar las inversiones en obras públicas, analizando la legalidad, autenticidad y suficiencia de la documentación que la respalde durante su tramitación y ejecución así como también la ejecución física de las obras y su relación con las especificaciones contractuales, y requerimientos técnicos que le rigen; comunicando toda la información recabada en estos aspectos a la respectiva Comisión Ciudadana de Control de las Obras Públicas
Art.6º: Sera responsable del Observatorio el funcionario que la autoridad ministerial del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública designe, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Art.7º: La autoridad designada tendrá por funciones exclusivísimas la convocatoria, asistencia, organización, y aquellas que devengan al funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas
CAPITULO III
Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas
Art.8º: En todas las obras que se financien, total o parcialmente, con recursos del erario público provincial, consideradas en la Ley provincial Nº 4.416, el Observatorio de “Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas”, deberá convocar a la conformación de una Comisión Ciudadana de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.
Art.9º: Las Comisiones estarán integradas por seis miembros, cada uno representante de: organizaciones civiles, entidades vecinales, organizaciones representativas de los trabajadores, entidades académicas, un ciudadano/a domiciliado en la radio de afectación de la obra y un representante del concejo deliberante, todos del área de impacto de la obra en cuestión.
Art.10º: El Observatorio de “Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas” a través de la repartición responsable de la obra convocará a audiencia pública, para que los postulados a integrar la comisión expongan su parecer sobre el proyecto de obra. Terminada la audiencia cada sector, designará por separado, previa inscripción y por simple mayoría de votos, un miembro que los represente en la Comisión. Queda exceptuado de esta votación el representante del concejo deliberante quien será designado por el cuerpo.
Art.11º: Al momento de la audiencia pública y previa a las exposiciones deberán darse a conocer los informes y dictamen de impacto ambiental de la obra en cuestión
Art.12º: El desempeño de los miembros de la Comisión será ad-honórem y voluntario.
Art.13º: El Observatorio de “Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas”, a través de la repartición responsable de la obra, asumirá los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
CAPITULO IV
Atribuciones de las Comisiones Ciudadanas de Control de las Obras Públicas
Art.14º: La Comisión tendrá facultades de control, seguimiento y sugerencia sobre todo lo que refiera a la ejecución de las obras públicas en todas sus instancias, especificadas en el Art. 4º de la presente Ley y, siendo facultadas para presentar ante la repartición responsable de la obra pedidos informes, observaciones y las sugerencias que estimen pertinentes, quedando los sujetos obligados a dar respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles administrativos.
Art.15º: Los respectivos organismos públicos responsables del desarrollo de la obra, elaborarán los pliegos definitivos, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por la Comisión, realizando una evaluación fundada sobre cada una de las observaciones realizadas en cada una de las etapas de la obra.
Art.16º: La tarea de la Comisión finaliza con la entrega de las obras, presentando un informe de lo actuado durante todo el proceso de desarrollo de la obra, el que se incorporará al expediente principal de la misma.
Art.17º: De forma.