ESTABLECIENDO LA ADHESION A LA LEY 27621 EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto establecer la adhesión de la Provincia de Mendoza a la Ley 27621 EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL, a fin de garantizar el derecho a la educación ambiental integral como una política pública.

En el año 2002, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) planteó que la educación ambiental no debe ser vista como un fin en sí misma sino como una herramienta fundamental para realizar cambios en el conocimiento, los valores, la conducta, la cultura y los estilos de vida de los seres humanos para así alcanzar la sustentabilidad. El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En dicho acuerdo, los Estados miembros consensuaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La educación ambiental es transversal a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas y en particular responde de manera directa a la meta 7 del Objetivo 4: 4.7. “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.

En la Argentina, la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional y la Ley General del Ambiente contemplan a la educación ambiental como un proceso fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía. La Ley General del Ambiente, en particular, define a la educación ambiental en su artículo 8 como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental en Argentina. Las tres normas, en ese sentido, dan forma al marco legal general de la educación ambiental en nuestro país.

CONSTITUCIÓN NACIONAL – ARTÍCULO 41

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para del desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potenciales peligrosos, y de los radiactivos.

LEY Nº 20.206 – LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

TÍTULO VI: LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 89º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.

LEY Nº 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

ARTICULO 8º – Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

El ordenamiento ambiental del territorio

La evaluación de impacto ambiental.

El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

La educación ambiental.

El sistema de diagnóstico e información ambiental.

El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

ARTICULO 14º. – La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTICULO 15º. – La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

En el caso de nuestra Provincia, contamos con la Ley 5961 de Preservación del Medio Ambiente, que dedica su Título VI a la educación ambiental:

TITULO VI

Educación, difusión y concientización de la cultura de preservación del medio ambiente mendocino.

Capítulo I

Educación ambiental

Artículo 43

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos gubernamentales competentes, incluirá la educación ambiental en los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la provincia de Mendoza.

Artículo 44

Los fines de la educación ambiental serán los siguientes:

a) La enseñanza y practica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos, que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad frente a su prójimo humano, a los vegetales o animales que lo conduzca a no matar, no destruir, no derrochar principalmente los recursos naturales no renovables y no contaminar;

b) La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de los conocimientos adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones y compromiso y el fomento de las aptitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva para la solución de los problemas actuales y la prevención de los futuros;

c) Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio ambiente, considerado globalmente, y de la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos básicos: el medio natural y el medio cultural;

d) La captación de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividades humanas;

e) La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;

f) La apreciación de la necesidad de una ética del medio ambiente compatible con los objetivos de todas las actividades que afecten tanto a los recursos naturales como a los asentamientos humanos.

Al mismo tiempo es válido mencionar la propuesta de adhesión a la Ley nacional Nº 27592, “Ley Yolanda”, que garantiza la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública y, establece la capacitación obligatoria en cuanto a desarrollo sostenible y ambiente, para todas ellas.

En el año 2014, la entonces Diputada Nacional Adriana Puiggrós presentó al Congreso de la Nación un proyecto para tratar una Ley de Educación Ambiental. El proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados en el 2017, pero la Cámara de Senadores no la aprobó. En el año 2020, desde el Ministerio de Educación de la Nación se impulsó nuevamente el proyecto conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. El pasado 27 de marzo de 2021, con 215 votos positivos, 7 negativos y 18 abstenciones, fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación, obteniendo la media sanción, el proyecto de Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina, que tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675 y el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional entre otras leyes vinculadas. Finalmente el 13 de mayo último, la Ley fue sancionada en la cámara de Senadores de la Nación con el voto unánime de todos los presentes.

La Ley de Educación Integral Ambiental, se constituye en un instrumento de planificación estratégica y, a la vez, una política pública en materia ambiental que alcanza a todos los ámbitos informales, no formales y formales de la educación ambiental. Está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo, a través del despliegue de estrategias que permitan instrumentar y adecuar su implementación en los distintos ámbitos jurisdiccionales (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de nuestro país.

La ley entiende a la educación ambiental como un proceso permanente, apoyado en una serie de objetivos, principios y fundamentos básicos:

Abordaje interpretativo y holístico. La educación ambiental debe ser pensada desde un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos.

Respeto y valor de la biodiversidad. Reconocer la fragilidad que amenaza la sostenibilidad y perdurabilidad de los ecosistemas. Su importancia no es solo biológica, sino que también tiene relación estrecha con la calidad de vida que pretendemos los humanos y las comunidades en las que vivimos.

Principio de equidad. Propender a la igualdad, el respeto, la inclusión y la justicia, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos. Esto parte de considerar las diferencias y diversidades de las personas, promoviendo la igualdad de derecho y trato jurídico, sin discriminación y fomentando la autonomía y la libertad.

Principio de igualdad desde el enfoque de género. Es la piedra angular de los derechos humanos que debe orientar las políticas de Estado para eliminar la discriminación en las relaciones de género y garantizar el pleno goce de derechos para varones, mujeres y otras disidencias, respetando sus diversidades.

Reconocimiento de la diversidad cultural, el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos originarios. Integrar la diversidad cultural en las estrategias democráticas, al tiempo que fomentar el respeto hacia las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de pensamiento, esquemas y patrones culturales.

Participación y formación ciudadana. Apuntar al desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas, y permitan fomentar la participación ciudadana orientada a la acción y hacia un pensamiento global.

Cuidado del patrimonio natural y cultural: Incluir la valoración de la identidad cultural y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas.

Problemática ambiental. Considerar el abordaje de las problemáticas ambientales, permitiendo integrar las interrelaciones de los factores económicos, políticos, culturales y sociales, además de las implicancias locales y globales que se presentan como causa o consecuencia, abordando el conflicto como una oportunidad de aprendizaje y construcción de nuevas lógicas en el hacer.

Educación en valores. La educación ambiental debe estar fundada en una ética que permita. a quien facilita el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores tales como respeto, solidaridad, integridad, inclusión, equidad e igualdad.

Pensamiento crítico e innovador. Promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de la innovación en sus enfoques, basados en la interdisciplinariedad y en la transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles.

Concientización sobre el derecho constitucional a un ambiente sano. La educación ambiental debe promover el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.

Como se mencionó en un comienzo, la educación ambiental es transversal y subsidiaria a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por UNESCO. La implementación de la Ley a nivel provincial y municipal significa un aporte para lograr estas metas y en este sentido, se pone énfasis en el objetivo que plantea que, de aquí a 2030, es necesario garantizar que todos los estudiantes adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

Consideramos que la adhesión a esta Ley, significa un enorme aporte para fortalecer las políticas ambientales en nuestra Provincia, al tiempo que da cuenta de diversos reclamos que desde hace años la sociedad civil, los ámbitos académicos, y distintos actores de nuestra sociedad vienen planteando. Y en este sentido vale decir que la implementación de un marco normativo de esta magnitud, nos permite orientar acciones en un mismo sentido: construir un presente y futuro sostenible para las generaciones por venir.

Conforme a los argumentos planteados, solicito a mis pares acompañen favorablemente el presente proyecto de Ley.

Mendoza, 16 de mayo de 2021.-

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTÍCULO 1: Adhiérase a las disposiciones de la ley Nacional Nº27621 EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL, a fin de garantizar el derecho a la educación ambiental integral como una política pública.

Art.2°: Será autoridad de aplicación y reglamentación de las disposiciones contenidas en esta Ley la Dirección General de Escuelas de la Provincia.

Art.3°: La Dirección General de Escuelas promoverá los acuerdos que sean necesarios con el Ministerio de Educación de la Nación y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, a fin de agilizar lo dispuesto por la ley Nacional Nº27621.

Art.4º: Invítese a los municipios a adherir a la presente Ley.

Art.5º: De forma.

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