ESTABLECIENDO PAUTAS PARA LA VACUNACION COVID 19 DE FUNCIONARIOS CON REPRESENTACION O DESIGNADOS EN CARGOS PUBLICOS

PROYECTO DE RESOLUCION

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

Los sucesos ocurridos en el último tiempo mediante los cuales quedó en evidencia la aplicación de dosis de vacunas contra la pandemia de COVID 19 a personas cercanas al poder político de turno es lo que motiva el presente proyecto de Resolución.

Como es de público conocimiento la declaración de varias personas que han conseguido una vía rápida de acceso a la vacunación por afuera del cronograma establecido de vacunación, pegó de lleno en la confianza de la gente sobre la distribución de vacunas, y ante esto la política debe buscar institucionalidad, es decir, garantizar rigurosidad total en la manipulación de las dosis que genere credibilidad en la población para llevar tranquilidad. Por ello es necesario que se intervenga de manera específica independientemente de la existencia de la figura penal del tráfico de influencias que se tipifica en nuestra legislación. De esta manera es necesario no solo disuadir estas conductas sino que se debe sancionar, tanto al particular, que ha hecho uso de determinada influencia para conseguir un beneficio en cuanto a una política de salud pública como es un cronograma de vacunación sino también sancionar al funcionario público que haya accionado como para efectivizar esta contravención.

La Ley 8993, de ética pública de la provincia de Mendoza es clara al respecto, al decir en su Capítulo II: Deberes y pautas de desempeño en el ejercicio de la función pública. Comportamiento ético. Art. 4. Inc. 2 – Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, justicia, rectitud, buena fe, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana; Inc. 3 – Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; Inc. 4 – No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello, ni valerse directa o indirectamente de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones; Inc. 5 – Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, actuar conforme al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración, proveyendo en tiempo y forma la información que se les solicite en ejercicio de derechos y garantías; Inc. 13 – Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito; Inc.14 – Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones; sin discriminar el género, la religión, la etnia, la orientación sexual, entre otros y priorizando la equidad en cualquier caso. Mientras que su Art. 5 establece que: Los/las funcionarios/as públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados/as o removidos/as por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

La finalidad de este proyecto es lograr la mayor equidad y transparencia en la distribución y administración de las vacunas que la provincia reciba, exigiendo, de los funcionarios a cargo, probidad y responsabilidad en la compleja tarea de administrar el proceso de vacunación. Al mismo tiempo es un llamado de atención para todos los funcionarios públicos, que por diversos motivos, tengan acceso e injerencia en el proceso de vacunación de forma que, de manera irregular, sus acciones constituyan una falta de compromiso con la Ética Pública, lo que debe ser reprobado y sancionado conforme la legislación existente establece.

Por otro lado es pertinente dar cuenta de la responsabilidad ética que nos confiere ocupar cargos de responsabilidad institucional en el Estado. Por ello consideramos que cualquier funcionario público, sea en cargos de representación democrática como aquellos designados en funciones, deben ser los últimos en ser vacunados, atendiendo a las salvaguardas que por razones de salud particular o riesgo establezca el Ministerio de Salud provincial.

Es válido repetir la necesidad de ordenar la vacunación y hacerla completamente pública y transparente, y evitar casos que pongan en duda todo el programa. El sistema de salud no puede quedar duda frente a los tiempos complejos que estamos atravesando. Se debe poner énfasis en la transparencia y renovar la confianza en la población y en tal sentido tenemos una responsabilidad política.

En función de los argumentos planteados es que, solicito a mis pares el acompañamiento favorable del presente proyecto de Resolución.

Mendoza, 25 de febrero de 2021.-

PROYECTO DE RESOLUCION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:

Artículo 1º: Todos los funcionarios públicos, deberán firmar una Declaración Jurada, en la que se comprometen a cumplir estrictamente las disposiciones y cronogramas que el Poder Ejecutivo determine.

Art 2 º: Todos los funcionarios públicos, sean estos que desempeñen sus funciones en cargos de representación democrática como aquellos designados en funciones, deben ser los últimos en ser vacunados, atendiendo a las salvaguardas que por razones de salud particular o riesgo establezca el Ministerio de Salud provincial.

Art 3º: Aquellos funcionarios que desempeñen sus tareas en cargos designados en funciones, que fueran vacunados de forma irregular sin seguir el cronograma establecido por el Ministerio de Salud y, sin perjuicio de lo establecido en la Ley provincial 8993 de Ética Pública y las sanciones penales que la legislación prevé, serán removidos de sus funciones.

Art. 4º: De forma

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