ESTABLECIENDO UN RGIMEN DE PROVISION GRATUITA DE PRODUCTOS DE GESTION MENSTRUAL EN LA PROVINCIA

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo establecer como política pública en el ámbito del sistema de salud de la provincia, la provisión generalizada de productos para la gestión menstrual de forma accesible, gratuita, efectiva a toda persona menstruante que lo solicite y esté comprendida en las disposiciones.

Es imperante reconocer como derecho el acceso a estos insumos de básica y primaria necesidad. La aprobación de esta norma constituirá un acto de justicia social de parte del Estado Provincial, ya que contribuirá en reparar y reducir la brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva entre varones y mujeres.

Durante casi 40 años de su vida las mujeres menstrúan, viéndose por ello obligadas a comprar mes a mes productos para gestionar la menstruación. A diferencia de los métodos de planificación familiar (preservativos, pastillas anticonceptivas, DIU, etc.) que son distribuidos por el Estado de forma gratuita para ambos sexos, no existe ninguna política que asegure que las mujeres tengan acceso gratuito a estos productos.

Esta afirmación no es en vano, ya que en promedio las mujeres ganan 33% menos que los varones. Esto quiere decir que por cada peso argentino que gana un hombre, una mujer gana sólo 66 centavos. Las mujeres tienen mayores tasas de precarización laboral (más de un tercio de las trabajadoras ocupadas está en negro) tienen mayores niveles de desempleo y son más pobres.

De acuerdo a los resultados que arrojó un estudio elaborado por la ONG Economía Femini(s)ta, en Argentina vivimos 20.593.330 mujeres, de las que unas 11.922 están en edad de menstruar. Hay que tener en cuenta que este número es estimativo y fluctuante, porque no todas las mujeres menstrúan ni todas las que menstrúan son mujeres.

A pesar de los índices de la brecha salarial y la cantidad de menstruantes, la única forma posible de obtener los productos es a través del mercado, es decir, el Estado se retira de este asunto y cede su participación a la mano invisible que regula la oferta y la demanda. Si el producto encarece o los salarios no alcanzan para adquirirlos o en el peor de los casos, la persona menstruante quedase fuera del sistema de trabajo, no existe una política de estado para cubrir estas necesidades.

Por esto, es imprescindible que se supriman las barreras económicas que obstruyen el acceso de las personas menstruantes a cualquier tipo de producto de gestión menstrual. Además, existen otras razones que refuerzan la necesaria sanción de este proyecto de ley, tal como lo marca la Organización Mundial de la Salud a partir del estudio “Patternes and perceptions of menstruation: a World Health Organization international collaborative in Egypt, India, Indonesia, Jamaica, Mexico, Pakistan, Phillipines, Republic of Korea, United Kingdom and Yugoslavia”, del cual surgió que la menstruación sigue siendo una causa de vergüenza, estigma y exclusión social, y que sumado a la omisión de parte de los Estados pone en riesgo la salud de gran parte de la población dado que la falta de medios e información para gestionar correctamente la menstruación, puede devenir en infecciones, daños a la salud mental a largo plazo y embarazos no deseados. A su vez, lleva a que se repliquen prácticas menstruales antihigiénicas, lo que puede causar infecciones riesgosas o del tracto urinario, problemas de salud reproductiva, infertilidad e incluso la muerte

Es importante el rol de las escuelas en esta temática, ya que efectivamente pueden contribuir a remover los estigmas y preconceptos. También con la provisión de los productos de gestión menstrual en los establecimientos educativos se mejorará el porcentaje de ausentismo y deserción escolar. El Banco Mundial ha estimado que a nivel global se pierden entre el 10% y el 20% de clase por causas relacionadas con la falta de acceso a la higiene menstrual. El programa WASH de UNICEF, señala que el inicio de la menstruación presenta retos particulares para las niñas y adolescentes en edad escolar. Se ha podido establecer en el referenciado informe, una correlación entre la deserción escolar de estas por motivos vinculados a la menstruación y la falta de acceso a la información, a las condiciones de higiene y a los productos necesarios. Se suma la falta de medios económicos para afrontar el costo de los elementos necesarios para su cuidado, lo cual incrementa el ausentismo. Se advierte fácilmente cómo el derecho de las niñas y mujeres a la educación se ve vulnerado, por no encontrarse en las mismas condiciones que quienes no menstrúan.

Por todas las razones mencionadas resulta imprescindible que los Estados se comprometan y aborden esta temática, con todos los medios que tengan a su alcance. Su omisión implica la vulneración de derechos a la educación y la igualdad consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos suscriptos por Argentina.

Particularmente como lo establece la Convención sobre Eliminación de las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su artículo 3 “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Así también su Artículo 5° “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Y artículo 10 inciso f):

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente”

La presente propuesta, además, cuenta con antecedente legislativo en la ciudad de Nueva York, cuando en julio del 2016 aprobaron en el “City Council” tres proyectos que planteaban que el estado de Nueva York garantizara el acceso de los productos en escuelas, establecimientos penitenciarios, hogares de abrigo y refugios de personas en situación de calle. Por otra parte dos proyectos presentados en la Provincia de Bs As y un proyecto en la cámara de Senadores Programa Nacional de Promoción de la Salud Menstrual.

Desde nuestro espacio aspiramos a que la implementación de esta ley contribuya a eliminar las desigualdades en esta materia, y creemos que no hay mayores impedimentos para logarlo más que contar con la voluntad política para amparar los derechos de las personas.

Por los motivos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTÍCULO 1°.-La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de provisión gratuita de productos de gestión menstrual en la Provincia de Mendoza.
Serán fines de la presente ley:
1) Reconocer como derecho el acceso efectivo, gratuito de las personas menstruantes comprendidas en la presente ley a productos de gestión menstrual y garantizar el suministro efectivo, gratuito e irrestricto de tales elementos.
2) Categorizar a los productos para la gestión menstrual como insumos básicos y necesarios, que contribuyen a la protección de la salud de toda persona menstruante.
3) Equiparar brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva entre varones y mujeres.
4) Promover la entrega de información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica de acuerdo a la variedad de productos de gestión menstrual existentes. Toda persona menstruante tiene derecho a elegir y acceder al tipo de producto que mejor se ajuste a sus necesidades.
5) Remover preconceptos y estigmas en relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 2°.-El Estado de la Provincia de Mendoza deberá proveer y distribuir en forma gratuita, efectiva los distintos tipos de productos de gestión menstrual, junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica, por medio de las siguientes instituciones:
1) Todos los establecimientos educativos de nivel primario, secundario e instituciones de educación superior, sean de gestión privada o estatal.
2) Todos los centros sanitarios asistenciales de la Provincia.
3) Todos los Hospitales públicos de Alta y Mediana Complejidad que se encuentren en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
4) Todo establecimiento penitenciario de la Provincia de Mendoza en el que habiten personas condenadas a penas privativas o restrictivas de libertad.
ARTÍCULO 3°.-Son sujetos de derecho de la presente ley las siguientes personas:
1) Las trabajadoras de la educación y estudiantes menstruantes que soliciten los productos en los establecimientos educativos determinados en el artículo 2°.
2) Toda persona menstruante que solicite los productos en los centros sanitarios asistenciales y Hospitales públicos de mediana y alta complejidad, previstos en artículo 2°
3) Toda persona menstruante que solicite los productos, y se encuentre condenada a penas privativas o restrictivas de libertad alojadas en el ámbito del sistema penitenciario de la Provincia de Mendoza. Este derecho alcanzará a las trabajadoras del sistema penitenciario que precisen los productos, así también a las personas procesadas que habiten el establecimiento penitenciario.
PRODUCTOS PARA LA GESTIÓN MENSTRUAL. TIPOS.
ARTÍCULO 4°.-Compréndase dentro de los productos de gestión menstrual: tampones, toallitas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas, ropa interior absorbente y todo otro accesorio para la higiene relativa al ciclo menstrual que en el futuro se desarrolle.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley. Este cuerpo legislativo recomienda designar al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza.
Sus funciones consisten en:
1) Asegurar la provisión permanente de productos de gestión menstrual en los establecimientos determinados en el artículo 2° en condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
2) Garantizar la accesibilidad efectiva, gratuita a las personas destinatarias.
3) Proveer información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica de acuerdo a la variedad de productos de gestión menstrual existentes, junto con los productos.
4) Abogar por el cumplimiento de las disposiciones y principios de identidad de género establecidos en la ley nacional 26.743.
5) Controlar que los establecimientos obligados a suministrar los productos garanticen el acceso a agua apta para consumo humano e instalaciones sanitarias adecuadas que permitan la privacidad de las personas.
ARTÍCULO 6°.- El monto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará de la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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