Marco Regulatorio del Control y la Fiscalización en materia hídrico-ambiental

11 de mayo de 2021

En la #Comisión de #AmbienteCambioClimáticoRiesgodeDesastresAsuntosTerritorialesyVivienda, debatimos una propuesta que tiene por objeto establecer un marco regulatorio del control y la fiscalización en materia hídrico-ambiental de toda actividad industrial, público o privada, que modifique, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial.

Se busca la creación de la Policía Ambiental de la Provincia, la que dependerá de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza u organismo que lo remplace, y será un órgano independiente de aquel que se encuentra facultado para evaluar, aprobar o rechazar los Informes de Impacto Ambiental (IIA) regulados por la Ley General del Ambiente n. 5.961 y sus decretos reglamentarios.

La Policía Ambiental de la Provincia estará compuesta de la siguiente manera: por una Jefatura de Policía Ambiental, que tendrá el carácter de unipersonal y será la autoridad máxima del mencionado cuerpo; y por los/as inspectores, que serán designados/as al efecto y operarán en las tareas de control y fiscalización.

“Resulta necesario por ello, crear la Policía Ambiental de la Provincia, con un cuerpo de profesionales capacitados y que tengan como función primordial, controlar, fiscalizar y ejercer el poder de policía ambiental. Dicha autoridad deberá controlar no solo las actividades mencionadas en la Ley 5961, anexos y decretos reglamentarios, sino que también absorberá las funciones otorgadas por la Ley 7722. Asimismo, tomará bajo su órbita, cualquier otra función otorgada a otro organismo o institución, donde se delegue o establezcan funciones específicas de control y fiscalización ambiental, siempre dentro de las competencias provinciales y sin vulnerar las competencias municipales”, destaca la iniciativa. Además, el proyecto remarca: “Será la Policía Ambiental quien a través de su jefe/a de policía, determine si un emprendimiento u obra determinada, se considera o no sujeto de fiscalización. En su caso, el sujeto fiscalizador tendrá las herramientas legales otorgada por el procedimiento administrativo (Ley 9003) para que un órgano superior revea la decisión tomada por la PAP”.

Se seguirá debatiendo en comisiones!

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