MODIFICANDO EL ART 17 Y EL ART 83 DE LA LEY 2551 LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto de Ley tiene por finalidad garantizar la paridad de género en los cargos electivos legislativos de nuestra provincia.
El Estado tiene la obligación indelegable de liderar con el ejemplo, asegurando la participación igualitaria y activa de los actores subyugados en todas las jerarquías de responsabilidad institucional dentro del mismo.
Es necesario incorporar desde el Estado las demandas históricamente relegadas de las mujeres en las políticas públicas que garanticen la equidad y la igualdad entre los géneros.
Nuestras leyes fundamentales no ponen restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones propias de la organización estatal. La Declaración Universal de Derechos Humanos reforzó este principio, indicando que no puede haber ninguna distinción o discriminación por razones de sexo.
El logro de la paridad de género es una prioridad urgente, no sólo por ser un derecho humano básico sino también porque es esencial para la eficiencia del propio Estado con el fin de garantizar derechos humanos para quienes lo integran.
La organización estatal, como principal institución que fija normas, tiene una responsabilidad fundamental de integrar, dar ejemplo y no dejar a nadie atrás, para alcanzar la paridad de género, liderando, promoviendo y coordinando los esfuerzos orientados a impulsar el pleno cumplimiento de los derechos de las mujeres y sus oportunidades.
No existe ningún mecanismo para proteger mejor los derechos de las mujeres que su empoderamiento. En los últimos años no han escaseado las políticas destinadas a promover ese objetivo; sin embargo, su concreción se ha visto dificultada básicamente por la falta de continuidad en cuanto a la voluntad política y la ausencia de medidas de acompañamiento y de condiciones propicias para una reforma real, y las resistencias que en diversos momentos se han opuesto a cambios de este tipo.
En el último tiempo hemos podido observar un impulso sin precedentes de los movimientos por los derechos de las mujeres. Su infatigable labor ha sido decisiva para concientizar sobre las severas desventajas estructurales a las que han sido históricamente sometidas las mujeres en el acceso a derechos civiles, económicos y culturales, por parte de una estructura social, económica y política organizada patriarcalmente y manejada mayoritariamente por hombres; así como para avanzar, no sin arduas dificultades, en el camino del reconocimiento de sus derechos, cuyo cumplimiento efectivo es exigido para garantizar las condiciones de igualdad, no sólo formales sino también prácticas, respecto de los hombres.
Desde distintos lugares, las mujeres están confrontando, desafiando y denunciando las prácticas que han normalizado la desigualdad de género, la pobreza, los abusos sexuales, la violencia, la exclusión y la discriminación en todas y cada una de las esferas de la vida. Y en este sentido son las mujeres de la política, funcionarias electas, votantes, legisladoras, dirigentes de la sociedad civil y tantas otras las que reclaman la igualdad de derecho a ejercer de liderazgo y ser escuchadas, al tiempo que articulan con colectivos que trabajan por el reconocimiento los derechos de la diversidad sexual.
Sin lugar a dudas vivimos el tiempo de poner fin a todas las formas de desigualdad de género. La cultura de la pobreza, el abuso y la explotación por razones de género debe terminar y dar paso a una nueva generación de igualdad que perdure para todas las mujeres. Los movimientos de mujeres desempeñan una función crucial al frente de las acciones por la igualdad promoviendo reformas, poniendo de manifiesto la complejidad de los desafíos que enfrentan las mujeres e incidiendo en las políticas. En este sentido se hace imperioso generar los mecanismos políticos y legislativos que propicien la inclusión de las voces que hoy no tiene voz.
Las mujeres han demostrado coraje, carisma y eficacia como líderes para luchar por un mundo más justo e inclusivo, y aun así todavía no logran igual participación en los cargos de decisión, aun cuando las decisiones tomadas desde estos cargos afectan a todas las personas, tanto mujeres como varones. A pesar de los numerosos obstáculos y con un enorme tesón y perseverancia, no cesan en el reclamo por la igualdad, y por el derecho a ejercer su liderazgo desde lugares de decisión política.
Allí donde los derechos están consagrados en la legislación, las mujeres obtienen los fundamentos cruciales para reclamarlos en todas las esferas de la vida. Por ello es responsabilidad del Estado participar activamente en el logro de la igualdad de género, lo que implica la instrumentación sistemática de nuevas leyes, políticas y programas de tal modo que no sólo se garantice la igualdad de oportunidades sino también los resultados, para reducir la brecha entre la retórica y la realidad.
El objetivo es lograr una democracia más representativa mediante una participación igualitaria de las mujeres como electoras, candidatas y funcionarias electorales. Según datos proporcionados por la ONU, las mujeres ocupan tan solo el 23,7% de los escaños parlamentarios de todo el mundo. En septiembre de 2017, las mujeres ocupaban el 29,3% de los escaños en los parlamentos nacionales de América Latina y el Caribe, mientras que en el Congreso Nacional Argentino el número asciende al 36%. Vale destacar la situación del Estado Plurinacional de Bolivia, que cuenta con el 53% de representación de mujeres en el Parlamento, siendo el que mejor expresa la paridad en América Latina, y uno de los únicos dos países del mundo donde las mujeres ocupan más escaños parlamentarios que los hombres.
Entre las conclusiones del Parlamento Latinoamericano del año 2015 expresadas en la Norma Marco para la Democracia Paritaria, se manifestó que “la presencia de las mujeres cuantitativa y cualitativa en espacios de toma de decisión política resulta clave para modificar los mismos factores estructurales que las excluyen contribuyendo a cerrar el círculo de la discriminación y la desigualdad de género. Constituye así una precondición para que la agenda pública y las políticas públicas incorporen nuevas dimensiones y perspectivas, de modo que sea más integradora, inclusiva y más legítima, al representar los intereses de toda la sociedad 50/50”.
Ha llegado la hora de transformar los consensos retóricos sobre el desarrollo en resultados concretos para las mujeres.
Por los argumentos expuestos, y aquellos que oportunamente daré durante su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 17 de la ley 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera
«Artículo 17.- A los efectos de la presente ley, los partidos o agrupaciones políticas que hayan de intervenir en una elección, comunicarán a la Junta Electoral, por lo menos con diez (10) días de anticipación al acto, el nombre de candidatos, expresando para ser registrada la denominación que llevarán las boletas respectivas, acompañando un modelo de éstas, en la cual no podrá ir impreso ni agregarse después ningún símbolo o emblema partidario que no sea el monograma y la denominación lisa y llana de la agrupación o partido. En caso de denominaciones iguales, correspondientes a diversas listas presentadas, la Junta Electoral exigirá su diferenciación. Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes que correspondan elegir según la convocatoria, deberán tener mujeres en un porcentaje del 50 % (cincuenta por ciento) de las candidaturas de cargos a elegir y su ubicación en lugares expectantes con posibilidades ciertas de resultar electas. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-masculino o masculino-femenino). Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. En caso de producirse una vacante en la lista que correspondiera a una mujer, ésta debe ser cubierta por otra candidata mujer. En los casos que los cargos electivos a ejercer sean impares el número de miembros del mismo sexo nunca podrá superar en más de uno a los del otro sexo, a fin de garantizar la paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Art. 2°: Modifíquese el artículo 83 de la ley 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 83- La junta electoral procederá a proclamar a los candidatos que resultaren electos, de acuerdo al sistema detallado en el artículo anterior. También proclamará como suplentes, en orden numerativo de la lista respectiva, a todos los restantes. Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Junta Electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género.
Art. 3°: De forma.

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