FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de Pedido de Informe, tiene por objeto solicitar al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), que informe a esta H. Cámara sobre distintos puntos referidos a la preadjudicación social del Barrio “Quinta Boedo”, Departamento de Lujan de Cuyo, en el marco de la Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Techo Digno. (Expediente 3423-G-2014).
En el mes de noviembre del año 2015, mediante resolución Nº 1709 se realizó la preadjudicación de los 88 postulantes al barrio “Quinta Boedo”. Sin embargo, por Resolución Nro. 342 dictada en fecha 31 de marzo de 2017 por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), se dio de baja dicha preadjudicación. La condición de preadjudicatario, sea esto para cualquier procedimiento de adjudicación de vivienda, fue establecida por la Resolución Nº 1264 de fecha 8 de noviembre de 2000 del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda. En dicha Resolución se especifica que durante el período de preadjudicación de los postulantes se efectúa la evaluación social y el análisis de los distintos aspectos que éstos deben cumplir, como así también de la documentación aportada y archivada en los respectivos legajos. En su Artículo 2° dicho reglamento dispone que, juntamente con la resolución de otorgamiento del crédito, se firmará la resolución de preadjudicación debiendo tener presente que ésta solo confiere una reserva de derechos de adjudicación la cual estará sujeta a que se aporten los requisitos exigidos por la normativa vigente, estableciendo que la preadjudicación no otorga derechos adquiridos con respecto al inmueble. De esta forma y siguiendo dicho procedimiento se realizó la preadjudicación mencionada a los 88 postulantes.
La Resolución Nº 1709-IPV-2015, -por la que se realiza la preadjudicacion- en su Artículo 2º, establece que la condición de preadjudicatario no determina derechos definitivos sobre el crédito comprometido, quedando sujeto al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y/o pactadas. Y en su artículo 3º faculta al Instituto Provincial de la Vivienda a dejar sin efecto la preadjudicación ante la simple verificación de alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente y aclara: Decreto 868/77, Resoluciones Nros. 1266/05, 1446/13, 2176/13 y/o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace. De este modo la Administración Pública autolimitó su prerrogativa de dejar sin efecto la preadjudicación a la verificación de las causales establecidas en los reglamentos administrativos allí citados, lo que excluye la posibilidad de invocar otros motivos diversos a aquellos. Sin embargo los argumentos expuestos en la Resolución N° 342-IPV-17, por la que se dispuso la baja de los 88 postulantes al Barrio “Quinta Boedo”, no se puede observar cual es la normativa por la cual se da de baja la preadjudicación, ya que sólo se alude de manera genérica a que algunos de los postulantes no llenarían los requisitos reglamentarios y no obstante ello, se dio de baja a los 88 postulantes, cuando se debe entender que, la revisión debió ser específica en cuanto a cada uno de los preadjudicatarios que no cumplieran con los requisitos establecidos en el ordenamiento normativo. De manera tal que no se puede inferir del procedimiento cual es la razón por la que se dio de baja a los postulantes.
En virtud de las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Pedido de Informes.
PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Solicitar al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), que informe a esta H. Cámara sobre distintos puntos referidos a la preadjudicación social del Barrio “Quinta Boedo”, Departamento de Lujan de Cuyo, en el marco de la Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Techo Digno. (Expediente 3423-G-2014).
Estado de obra de las viviendas mencionadas en el expediente.
En caso de que fueran dadas de bajas todas o algunas de las preadjudicaciones contenidas en la resolución del I.P.V N° 1709 de noviembre de 2015, informar en detalle las razones legales de cada una de estas bajas.
Cantidad de viviendas efectivamente adjudicadas a los preadjudicatarios mencionados en la resolución del I.P.V N° 1709 de noviembre de 2015.
En caso de existir uno o más Recursos legales en contra de la Resolución Nro. 342 dictada por el I.P.V en fecha 31 de marzo de 2017, por el cual se da de baja a los 88 preadjudicatarios, informar lo resuelto en sus respectivos ámbitos de presentación.
En caso de que existan nuevas Resoluciones del I.P.V en relación a lo establecido en la Resolución N° 342 dictada por el I.P.V en fecha 31 de marzo de 2017, informar sobre las mismas.
En caso de que hubiera rectificaciones sobre las bajas de los preadjudicatarios, según lo establecido en la Resolución N° 342 dictada por el I.P.V en fecha 31 de marzo de 2017, y que a alguno o a todos ellos se les restituya su estado de preadjudicatarios, informar las acciones llevadas adelante por el I.P.V a fin de que estas personas puedan acceder a una vivienda.
ARTICULO 2°: De Forma.