REGULANDO EL CUPO FEMENINO EN LOS EVENTOS DE MUSICA EN VIVO QUE SE REALICEN EN LA PROVINCIA

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el cupo femenino en los eventos de música en vivo que se realicen en la Provincia, que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una o más jornadas, ciclos o programación anual.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, y en el caso de Argentina expresado en la Ley N° 26.4855, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
Resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad.
Han sido muchos los ámbitos profesionales en los que la mujer ha luchado para alcanzar la igualdad con el hombre. En el mundo de la música siguen siendo varones los que toman las decisiones respecto a los programas musicales, lo que supone un obstáculo a veces muy difícil de superar en pro de la visibilidad y puesta en valor.
Mel Gowland, ex vicepresidenta del Instituto Nacional de la Música (INAMU), junto a la colaboración de Alcira Garido, realizaron un relevamiento estadístico de los principales festivales de música de Argentina -46 eventos en total-. El análisis revela que actualmente el porcentaje promedio de mujeres incluidas en dichas programaciones es inferior al 15 %.
Dicho relevamiento abarcó los 46 principales festivales de Argentina en sus seis regiones culturales. Las ediciones tomadas fueron las de 2018 y, en los casos en los que esas ediciones aún no se hubieren llevado a cabo, se tomó la programación de 2017. Los resultados mostraron los siguientes datos:
-Del total de 46 festivales, el 91 % de ellos (es decir, 42 festivales) tienen una participación femenina de solistas mujeres o agrupaciones musicales lideradas por mujeres menor del 20%.
-25 de esos 46 festivales (el 54%) tienen menos de 10% de solistas mujeres o agrupaciones lideradas por mujeres, y ocho de los 46 no tuvieron ninguna mujer liderando.
-Sólo un festival de 46 tiene una presencia de más del 30% de líderes mujeres.
-Si analizamos el número de festivales con participación femenina representada por mujeres líderes más las agrupaciones musicales que cuenten en sus filas al menos a una mujer: el 67% (o sea, 31 festivales) tiene una representación menor al 20% de la grilla y el 24% del total (11 festivales) es de menos del 10%.
-Sólo cuatro festivales de 46 tuvieron una representación de más del 30% de mujeres liderando o formando parte de agrupaciones musicales.
-En tres festivales de los 46 analizados no hubo entre todos sus artistas programados ninguna mujer ni liderando ni formando parte de ninguna agrupación musical sobre esos escenarios.
Rock:
-Si analizamos los festivales por género musical, encontramos que la mayor desigualdad, es decir la menor participación de la mujer en los mismos, es en el rock, donde:
1) De un total de siete festivales analizados, todos (o sea el 100%) tienen menos del 5% de solistas mujeres o bandas lideradas por mujeres en sus grillas de programación.
2) Dos de los siete no tienen ninguna banda cuya líder sea una mujer.
3) Si sumamos a éstas las bandas mixtas (con alguna mujer en su formación), de los siete festivales, cinco (o sea, el 71% de los festivales) tienen menos del 13% de representación femenina en sus grillas.
Rock & pop:
1) Cuando se trata de festivales de rock y pop (analizamos los cuatro principales), el 100 % de ellos, o sea los cuatro, tienen menos del 16 % de presencia femenina liderando bandas.
2) Uno de los cuatro no tuvo ninguna solista ni agrupación musical liderada por una mujer.
3) De los cuatro festivales de rock & pop, tres (el 75%) tienen menos de un 22% de su programación con agrupaciones musicales que cuenten con algún integrante femenino en su formación (o sea mixtas).
Popular:
1) De los 17 festivales relevados cuya programación es de música popular (no rock ni exclusivamente folklore), 15 (el 94%) tienen menos del 17 % de mujeres solistas o liderando agrupación musical en sus programaciones.
2) Dos no tuvieron ninguna mujer encabezando.
3) Si intentamos sumar a las agrupaciones musicales con alguna mujer entre sus integrantes, de los 16 festivales, en la programación de 13 de ellos, hay menos de 20% de presencia femenina.
4) Uno de los 16 no tuvo ninguna mujer en el escenario ni liderando ni formando parte de grupo.
Folklore:
1) Cuando se trata del folklore, de 13 festivales relevados, 11 tuvieron menos del 18% de mujeres solistas o líderes de agrupaciones musicales.
2) Y dos de esos festivales no tuvieron ninguna artista mujer como solista o líder.
3) Si sumamos a los grupos folklóricos con alguna mujer en su formación los números mejoran levemente, ya que hay 12 de 13 festivales con presencia de mujeres liderando o en agrupaciones mixtas en porcentaje menor al 26%.
Tango:
1) En el tango la representación de la mujer es dispar.
2) De los cuatro festivales principales analizados, uno tiene menos del 5,5% de mujeres liderando o al frente de orquestas.
3) Uno menos de 12,5 %, uno de menos del 25 % de su programación y uno mayor al 38 %.
4) Cuando se trata de agrupaciones mixtas, uno de los cuatro presentó un 50% de mujeres en su programación.
Jazz:
1) En el jazz se observa que de cinco festivales relevados, tres tienen menos del 7,7% de mujeres líderes de agrupación.
2) Pero si se trata de bandas mixtas, un festival alcanza el 50% y todos tienen una participación mayor al 14 %.
Suma por agrupaciones musicales:
En el análisis general observamos que, sumando todos los artistas solistas o agrupaciones musicales, de los 46 festivales, menos del 10% son solistas o agrupaciones musicales lideradas por mujeres.
Por otro lado, según los datos demográficos revelados en el Registro Nacional Único de Músicos del Instituto Nacional de la Música (que al 22 de junio de 2018 cuenta con 37.346 artistas registrados), el promedio indica un 80% de músicos hombres y tan solo un 20% de mujeres, manteniéndose la misma diferencia de porcentajes en los aspirantes a subsidios de dicho organismo. De estas cifras se infiere que la proyección profesional de las mujeres en la música es notablemente más limitada.
Los datos muestran claramente la discriminación que padece la mujer en los escenarios musicales. En Argentina, los responsables en la producción y organización de eventos artísticos de gran escala son exclusivamente hombres que reproducen una trama de relaciones y un sistema de valoraciones estéticas regido por la preservación del dominio masculino.
A lo largo de la historia, para dedicarse a la música las artistas tuvieron que enfrentarse a mandatos que van desde el juicio moral a la subestimación. Aún en esa situación adversa muchas siguieron adelante, pero los relatos históricos prácticamente no las mencionan, o figuran en un capítulo anexo. Hoy esas condiciones históricas subsisten a través de preconceptos muy firmes aún sobre la falta de creatividad, inspiración o talento de las mujeres a la hora de hacer música, o sus escasas probabilidades de éxito comercial, que intervienen en el desaliento y el abandono. Así lo demuestra que, a igual proporción de varones y mujeres que acceden al aprendizaje musical, a lo largo de la formación esta proporción se va modificando notablemente. También intervienen condiciones indirectas, como que las tareas de cuidado infantil a cargo de las mismas, genera una postergación en el crecimiento y desarrollo profesional, un señalamiento recurrente en los testimonios de las músicas.
Vivimos en una estructura social patriarcal y sus dinámicas se reproducen en todos los ámbitos, muchas veces de manera silenciosa. Por ello es necesario visibilizar y combatir estas dinámicas en el mundo de la música para alcanzar un escenario de equidad en el que el género no limite las oportunidades, ni los roles a interpretar y no condicione la respuesta del público.

Por ultimo vale decir que, tener una norma que permita lograr la inclusión efectiva de las mujeres en la música en vivo, y así evitar su relegamiento y derribar prejuicios referidos a la diferencia sexual, implica pensar aquello que vertebra el rol del Estado en materia de políticas culturales.
En función de los argumentos planteados es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical en la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°: Los eventos de música en vivo, así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:

Artistas Programados

Cupo Femenino

3

1

4

1

5

2

6

2

7

2

8

2

9

3

10

3

A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata superior.

Artículo 3°: El cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales mixtas entendiéndose por estas a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes. Para el cálculo de este porcentaje se debe proceder conforme al artículo 2º de la presente Ley.

Las prescripciones de lo establecido no alcanzan a los grupos musicales que acompañen a solistas.

Artículo 4º: Las artistas comprendidas en el artículo 2° de la presente Ley deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales, de conformidad con la Ley N° 26.801.

Artículo 5°: A los efectos de la presente Ley, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo referido a aquellos que cumplan la función de productor/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable comercial del evento, entendiendo que si estas condiciones están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la presente norma los alcanza de manera solidaria a todos ellos.

Artículo 6°: Los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento el cumplimiento del cupo establecido mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaria de Cultura de la Provincia de Mendoza, en conjunto con la Dirección de Género y Diversidad

Artículo 8°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente Ley;

b) Elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

c) Imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente Ley;

d) Realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo;

e) Promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente Ley.

Artículo 9°: En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, los sujetos obligados comprendidos en el artículo 5º deben pagar una multa por un valor equivalente hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.

Artículo 10°: Lo recaudado en concepto de multas debe tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de músicos y/o músicas provinciales emergentes.

Artículo 11°: De forma.

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