FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de Declaración tiene por objeto repudiar el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata, en el caso del femicidio de Lucía Pérez, de 16 años de edad, ocurrido el sábado 8 de octubre de 2016; considerando que dicha decisión judicial ha desestimado conductas graves contra el cuerpo, la integridad sexual y la vida de la adolescente, naturalizando de esta manera las violencias contra las mujeres, y negando justicia a la víctima y a sus familiares.
El pasado 26 de Noviembre nos enterábamos por los medios de prensa de la desgarradora noticia que daba a conocer el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de Mar del Plata, integrado por los jueces Pablo Javier Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale, que resolvió en el marco de un juicio oral y público absolver por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez (16 años), ocurrido el 8 de octubre de 2016. Sólo dos de los imputados fueron condenados por el Tribunal por delitos vinculados a la Ley 23. 737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.
En el fallo se desestimó la condición de género como el factor fundante desde el inicio del crimen. Durante el juicio quedó demostrado que Farías le dio marihuana y cocaína a Lucía y que mantuvieron relaciones sexuales. «Todo se dio en un marco de normalidad y naturalidad, todo fue perfectamente querido y consentido por Lucía Pérez», explicó uno de los jueces en la sentencia.
Sobre el fallo del tribunal, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), manifestó por medio de un comunicado que el dictamen que absolvió a los imputados por el femicidio de Lucía Pérez en Mar del Plata está plagado de «estereotipos sexistas y discriminatorios» sobre la vida de la víctima, carece de «perspectiva de género» y reivindica «una cultura de la violación».
«La lectura atenta de la sentencia exhibe una indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales». El Inecip destacó que «la decisión está basada en una apreciación plagada de estereotipos sexistas y discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de Lucía, la víctima, en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de los acusados. Los fundamentos que se exponen en la sentencia no son más que referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus experiencias sexuales previas, su condición de consumidora de drogas, el tipo de vínculo con su familia, sus inasistencias escolares o la edad de las personas con las que se vinculó en otros momentos, por mencionar sólo algunas de ellas, que son prejuiciosamente proyectadas como elementos que apoyan la existencia de consentimiento”
También señalaron que «los jueces del Tribunal se apoyan en la vida pasada de Lucía -con ejemplos de hasta seis meses previos al hecho en algunos casos- para dar por sentado que en una escena en la que participan hombres adultos, que comercializan drogas con una persona menor de 16 años, existió consentimiento».
«Justifican así la decisión de absolver sin dar la más mínima explicación lógica respecto de cuáles son las razones objetivas no apoyadas en la demonización de la víctima. Permanentemente, a lo largo del análisis de la prueba, los jueces efectúan juicios de valor prejuiciosos e ilegítimos sobre la víctima para garantizar impunidad a los acusados. Esa forma de decidir viola expresamente compromisos internacionales en materia de derechos humanos», alertaron.
La organización que agrupa a penalistas sostuvo también que «la abrumadora cantidad de prejuicios ostentados durante el transcurso del juicio y ratificados por los términos de la sentencia, hacen de la decisión una imposición arbitraria y reivindicativa de la cultura de la violación». “Decisiones de este tipo convierten a los juicios por delitos sexuales o con personas dañadas en razón de género en juicios sobre las víctimas y sus formas de vida, en lugar de procesos justos contra las personas acusadas». Agregaron que «eso no es justicia, es sexismo, es impunidad» y que esperan que «las instancias revisoras estén a la altura de las exigencias de una sociedad menos violenta y misógina».
Este tipo de dictámenes judiciales, incide en la naturalización de las violencias contra las mujeres, y transmite un mensaje sobre la desigualdad de género que tiende a reproducir dichas relaciones de abuso y asimetría de poder.
En este sentido, cabe recordar que el Estado argentino fue condenada internacionalmente por el caso LNP vs Argentina, sobre discriminación por género en casos de violencia sexual. En aquella oportunidad, el comité de Derechos Humanos de la ONU solicitó el cumplimiento integral de los compromisos asumidos por el Estado para garantizar que el caso no se vuelve a repetir, y estableció asimismo la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. Resulta significativo que los argumentos que esgrime el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata, recuerdan a los argumentos del tribunal de primera instancia en aquel proceso judicial.
Vale mencionar que, especialistas en violencia de género de la OEA hicieron un duro llamamiento a la Corte Suprema sobre el fallo del Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata que absolvió a los tres imputados por el abuso sexual seguido del femicidio de Lucia Pérez, y solo condenó a dos por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (conocido por su sigla, Mesecvi) le envió una carta al máximo tribunal, en la que le expresó su preocupación por la sentencia y le señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó en distintos casos que el uso de los estereotipos de género en la actuación de los operadores de justicia representa “una clara violación a los derechos humanos de las mujeres”, entre los que se encuentran el derecho a vivir libre de violencia y el derecho a la justicia y a los recursos judiciales.
Además, el Comité exhortó a rectificar la resolución judicial y a tomar “todas las medidas necesarias para proporcionar un efectivo acceso a la justicia para los familiares de Lucía y para todas las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, aplicando la normativa internacional de derechos humanos de las mujeres, especialmente los emanados de la Convención de Belém do Pará, las recomendaciones del Comité de Expertas y la demás legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas”.
Finalmente vale recordar las palabras del Fiscal Alejandro Vicente sobre el caso, “esto va más allá si hubo abuso, violación o drogas. Acá hubo una muchacha de 16 años a la que llevaron tres adultos. La drogaron, la violaron y la asesinaron. No tuvo posibilidad consciente de defenderse. Fue un femicidio, sufrió violencia de género por su clase, por ser joven, de barrio.”
En función de los argumentos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Declaración.
PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
D E C L A R A:
Artículo 1°. Manifestar su más enérgico repudio ante el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de Mar del Plata integrado por los jueces Pablo Javier Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale, que absolvió a Matías Farías y Juan Pablo Offidani, acusados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez y a Alejandro Maciel sospechado de encubrimiento
Artículo 2°. De Forma