FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de pedido de informe tiene por finalidad solicitar al Ministerio de Salud Desarrollo social y Deportes, que informe a esta Honorable Cámara sobre distintos puntos relacionados con la distribución gratuita de leche, que se realiza en los distintos efectores públicos de salud de la Provincia.
La alimentación del lactante y del niño pequeño es fundamental para mejorar la supervivencia infantil y fomentar un crecimiento y desarrollo saludables. Los primeros 2 años de vida son especialmente importantes, ya que con una nutrición óptima, el niño reduce la morbilidad y la mortalidad, así como el riesgo de enfermedades crónicas, y mejora el desarrollo general.
Una lactancia materna óptima tiene tal importancia que, según indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), permitiría salvar la vida de unos 800 mil menores de 5 años todos los años. En los países en que la prevalencia del retraso del crecimiento es muy alta, la promoción de la lactancia materna y de una alimentación complementaria adecuada podría evitar la muerte de unos 220 mil menores de 5 años.
La lactancia materna contribuye a que el bebé sea menos susceptible a padecer una serie de enfermedades, como por ejemplo infecciones respiratorias, gastroenteritis y otitis media aguda. Ayuda también a que tenga una mejor visión, favoreciendo su comunicación con el entorno y, consecuentemente, su desarrollo. Mientras que en su vida adulta verá disminuido su riesgo de sufrir sobrepeso y obesidad, diabetes tipo 2, algunos tipos de cáncer, celiaquía y enfermedad inflamatoria intestinal, entre otros beneficios.
La OMS y UNICEF recomiendan el inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida y mantener esta alimentación de forma exclusiva durante los primeros 6 meses de vida. A partir de este período se deben introducir alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados, continuando la lactancia materna hasta los 2 años.
La leche materna también es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses. Puede aportar más de la mitad de las necesidades energéticas entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24. Es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos.
Sin embargo, existen circunstancias especiales que hacen necesario buscar otras alternativas de alimentación para complementar o suplir la lactancia materna.
Para aquellas situaciones en las que la alimentación por pecho resulta inviable o insuficiente, se puede utilizar las fórmulas infantiles. Son recomendadas para ser utilizadas durante los primeros meses de vida, que es la etapa caracterizada por requerir alimentación láctea exclusiva y por ser un período de altos requerimientos nutricionales en relación al peso del bebé, como así también de inmadurez digestiva y metabólica.
Las fórmulas de inicio son derivadas de la leche de vaca modificada en cantidad, calidad y tipo de nutrientes con el fin de asemejarla tanto como sea posible a la leche humana -de allí el antiguo término de fórmulas maternizadas- y adaptarla a la condiciones de inmadurez digestiva y renal del recién nacido, mejorar su digestibilidad y tolerancia. Por todo ello, estas fórmulas, que pueden ser líquidas o en polvo, deben ser la primera opción cuando sea necesario complementar o sustituir la lactancia materna, siempre que las condiciones socioeconómicas lo permitan.
En primer lugar, si una mamá no puede alimentar con su pecho al bebé, el niño es prematuro o es menor de 6 meses, es fundamental que evite utilizar las fórmulas infantiles en polvo. Si el infante es un bebé prematuro y debe suplementar su alimentación, es de suma importancia ponderar el uso de las fórmulas infantiles líquidas. Las fórmulas líquidas son un producto estéril y seguro ante el cual no existe ningún riesgo de infección para el lactante que las consume. De seguro, éstas serán la recomendación del médico pediatra o el neonatólogo, en caso de estar indicadas.
En nuestra Provincia se sanciona en el año 1994 la Ley 6124 por la que se crea el Plan Materno Infantil. Dicha norma establece como responsabilidad del Estado, brindar asistencia nutricional y social a los sectores carenciados, específicamente a las embarazadas, madres lactantes y niños hasta cinco (5) años (Art. 2, inc.-I); y la asistencia alimentaria con carácter directo y focalizado a las poblaciones materno infantil sin capacidad de acceso real a una alimentación adecuada, para evitar la desnutrición.(Art.3,inc.J-). Por la misma Ley se crea la Dirección Provincial Materno Infantil, instituyéndola como órgano de aplicación y estableciendo, entre otras responsabilidades para dicha Dirección, determinar en el programa nutricional provincial, las prioridades nutricionales detectadas por los efectores públicos, para apoyo al lactante que así lo requiera de cero (0) a dos (2) años, alimentación complementaria para mujeres embarazadas, mujeres lactantes hasta los seis (6) meses y niños hasta los cinco (5) años. (Art.7). Al mismo tiempo la Provincia adhiere en el año 2010 por ley 8197 a la Ley Nacional N° 25.724, por la que se crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, facultando en este sentido al Poder Ejecutivo provincial a implementarlo en el ámbito del Gobierno de la Provincia de Mendoza. De esta forma, por medio del Programa Materno Infantil niños y niñas de nuestra Provincia reciben gratuitamente leche fortificada si el médico del centro de atención primaria (Centro de Salud) estima que su salud lo requiere. Esa entrega se hace por indicación y bajo control médico, con seguimiento y registro de los beneficiarios en los Centros de Atención Primaria de la salud en cada Municipio. De esta manera y a los efectos de tomar conocimiento de algunos aspectos del Programa Materno Infantil es que se plantea el presente pedido de informes.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente pedido de informes.
Mendoza, viernes 3 de julio de 2020.-
PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Solicitar al Ministerio de Salud Desarrollo social y Deportes, que informe a esta Honorable Cámara sobre distintos puntos relacionados con la distribución gratuita de leche, que se realiza en los distintos efectores públicos de salud de la Provincia:
Cantidad de población infantil atendida, en los últimos seis meses, que hayan requerido se les entregue leche como suplemento nutricional en base a diagnóstico médico.
Cantidad de leche abastecida en los últimos seis meses a los Centros de Salud.
Detalle si la leche entregada corresponde con los valores nutricionales y marca recetada por el profesional médico pertinente.
Informar si existe faltante de leche en cualquiera de sus requerimientos.
Art.2º: De forma.